Si estoy gozando Feriado Legal en el Sistema Público y se me otorga una licencia médica...
¿Qué ocurre, se suspende o no el feriado legal?
El feriado Legal nunca se suspende, a menos que sea una licencia grave o que ella no permita el descanso real del funcionario, situación que debe ponderar la autoridad respectiva, jefe superior del servicio, alcalde, etc...
Dictamen N° 45.874/2000: “excepcionalmente y en casos debidamente calificados, conforme a las atribuciones generales de los Jefes Superiores de las reparticiones de la Administración del Estado, otorgadas por el artículo 31 del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la autoridad administrativa puede ponderar la procedencia de suspender el feriado de un servidor que se ve afectado por una enfermedad grave, durante el transcurso del mismo, ya que, en tal evento, el feriado no cumpliría manifiestamente con su principal objetivo, cual es el descanso del trabajador” y por gentileza de Paulina Bórquez también pueden revisar el dictamen 34.222 de 2010 y el 52.182 de 2002
saludos y buena semana
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