Un funcionario público, puede ser amonestado con una anotación de demérito y luego ser sancionado por un sumario administrativo, ya que ambas tienen objetivos disntintos...
OJO: La CGR, en cuanto a la eventual vulneración del principio non bis in ídem, no constituye una irregularidad aplicar por un mismo hecho, una anotación de demérito y una medida disciplinaria, toda vez que la primera forma parte del proceso calificatorio, mientras que la segunda deriva de la responsabilidad administrativa configurada a través de un sumario (dictamen N° 72.239, de 2010)
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