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METAS SANITARIAS APS

Actualizado: 7 abr 2021



Hola ¿Cómo están? Hoy reflexionaremos sobre las Metas Sanitarias: Qué son, Cómo se fijan y por supuesto Cómo se pagan ¡Espero que les sirva!


¿Qué son las Metas Sanitarias APS?


La Ley N°19.813 instauró un Sistema de Evaluación denominado Metas Sanitarias, a través del cual los establecimientos de Atención Primaria de Salud son evaluados anualmente, estableciendo un Estímulo al Desempeño colectivo por el cumplimiento de ciertos indicadores.

El Cumplimiento de estas metas determina un componente base y un componente variable de asignación por desempeño colectivo.


Componente base: 10,3%


Componente variable: 11,9%

  • Tramo 1: Sobre 90%, 100% componente variable.

  • Tramo 2: Entre 75% y 90%, 50% componente variable.



¿Cómo se fijan las metas sanitarias?


Según la misma Ley N°19.813 el proceso de Fijación de las Metas Sanitarias debe ser realizado por el Servicio de Salud con presencia de Representantes de las entidades administradores de Salud comunal y un Representante de gremios, constituyendo un Comité Técnico Consultivo destinado a este fin.


Este Comité es el encargado de concordar las metas, basadas en criterios de salud pública y en el nivel de cumplimiento de los años anteriores, que impliquen mejoría respecto del diagnóstico de cada uno de los items evaluados.


La determinación de las Metas Sanitarias, debe hacerse en el mes de octubre de cada año, según la obligatoriedad dada por el Art. n°7 del Decreto n°324 que señala "Las metas e indicadores fijados serán comunicados por el Servicio de Salud de cada entidad administradora o establecimiento afectado, al respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y al Ministerio de Salud a más tardar el 31 de Octubre del año respectivo."




¿Cómo se pagan las metas sanitarias?


Si los indicadores propuestos por el Comité técnico consultivo se cumplen, se establece una bonificación o incentivo en remuneración para los funcionarios y funcionarias, entre un 10-20% de incremento del sueldo base. Se entrega cada tres meses.

¿Cómo me pagan las Metas Sanitarias si el año pasado (2017) tenía contrato de 44 horas, pero este año (2018) tengo sólo 22 horas, como me las deben pagar?


Las metas se pagan de acuerdo a la realidad y carga horaria del mes del pago. Si el año 2017 eras nivel 13 y contrato por 44 horas, pero el año 2018, eres nivel 12 y contrato por 22 horas, Deben pagarte por nivel 12 y 22 horas, es decir, en función de la carga horaria del mes de pago. Así de simple y si tengo dictamen, se los dejo.






Dictamen N°64.321


Dictamen N° 64.321 Fecha:12-X-2011: Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rocío Oyanguren Figueroa, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se determine si procede que esa entidad edilicia, para los efectos del cálculo de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en la ley N° 19.813, a percibir en el año 2011, considere la jornada parcial de trabajo de veintidós horas semanales que desarrolla, pese a haber cumplido una carga laboral de cuarenta y cuatro horas semanales durante todo el año 2010, período de cumplimiento de las metas que le dan origen.


Requerido su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 356, de 2011, manifestando, en síntesis, que se pagó a la interesada la primera cuota de la comentada asignación, según su jornada de trabajo semanal a la época del entero, por lo que estima ajustado a derecho el proceder en tal sentido.


Sobre la materia, cabe hacer presente que el artículo 1° de ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria, contenido en la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota.


Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, dispone, en lo que interesa, que el citado estipendio está conformado por un componente base y un componente variable, los que se computarán según los porcentajes que se indican, en base a las remuneraciones que se señalan en el artículo 3° de ese reglamento.


Enseguida, el aludido artículo 3° establece que los porcentajes de asignación previstos en el artículo precedente se calcularán sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente al nivel y categoría del funcionario, de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. En caso de jornadas inferiores a esa, el cálculo se efectuará en forma proporcional a la que tenga el funcionario.

Finalmente, el artículo 4°, inciso primero, del referido texto reglamentario, añade que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha.

Como puede advertirse de las normas citadas, el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los trabajadores regidos por ley N° 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de su percepción, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota correspondiente, la cual se determinará de acuerdo al sueldo base y a la asignación de atención primaria municipal que al interesado le corresponda percibir a la data del entero del beneficio, en relación con la jornada de trabajo que sirva.

En este contexto, considerando, por una parte, que la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813, se paga en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo al sueldo base, la asignación de atención primaria municipal y la jornada de trabajo a la data de su pago y, por otra, que la señora Oyanguren Figueroa, según la misma expresa, a contar del 21 de marzo de 2011 cumple una jornada de trabajo parcial de veintidós horas, es posible concluir que resultó procedente que la Municipalidad de El Bosque para determinar el monto de la primera cuota, pagada en abril de 2011, haya tenido en cuenta los anotados estipendios que sirven de base de cálculo, que la interesada percibió en dicho mes y año, conforme a la carga horaria que a esa época desarrollaba.




Un abrazo


Leo




"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo




 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


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