Hasta el día de hoy no existe un documento oficial emitido por el Minsal, que establezca que personal del sector público que prestar labores vía remota, salvo el Oficio Circular N°18, de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda; que señalaron algunos casos, pero en definitiva acorde a la Contraloría General, cada institución tiene la facultad para determinar quién debe prestar o no servicios.
Les dejo este dictamen de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, que lo aclara.
En este link donde podran ver el dictamen completo.
Un abrazo
Leo "Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo
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