Hola, buen viernes a todos ...pucha que fui odioso respecto de este tema y varios me insistían que el personal en teletrabajo no tenía derecho al pago de horas extras, yo les decía que si, pero mientras estén en esa labor, pero no cuando estaban ejerciendo su labor de manera presencial, que se debía distinguir… e igual me decían que no.
…les dejo este bello dictamen sobre el pago de horas extraordinarias respecto del personal que tiene un programa especial de cumplimiento laboral decretado, es decir, una semana presta servicios y otra en teletrabajo, por colocar un ejemplo.
En este caso, la semana en la cual presta servicios de manera presencial y ejecuta funciones posteriores a su jornada ordinaria, tiene derecho al pago de las horas extras si estas efectivamente las ejecuto.
Por ende, zanja claramente que la restricción del pago de horas extras solo aplica cuando realmente ejecutas tu función vía remota y no puede extenderse a la labor presencial.
Pd: Este dictamen no existirá sino fuera por Feliciano Bustos
Dicho dictamen lo puede revisar por completo en el link que les comparto a continuación.
Un abrazo, Leo
"Larga Vida y Prosperidad" - Spock
" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo
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