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horas extras

Actualizado: 6 abr 2021



¿Cómo se pagan las horas extras a los funcionarios de la salud pública?


Hola amigos/as ¿Cómo están? Espero que se encuentren muy bien y cuidándose para que ganemos esta batalla al COVID_19. Hoy vamos a explicar Cómo se pagan las horas extras a los funcionarios y funcionarias de la salud pública. Por la Pandemia del COVID 19 hemos recibido muchas consultas, hoy compartimos las más comunes.



Preguntas comunes sobre el pago de horas extras a funcionarios de la salud municipal






Respuestas


1. ¿Son imponibles o tributables?

Solo tributables.


2. ¿Cómo se pagan las horas extras?

De dos formas, con devolución del tiempo trabajo o bien de manera pecuniaria.

En ambos casos el tiempo laborado en exceso, con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento con un recargo de un 25% y de un 50% si fue en horario nocturno, sábado, domingo o festivo.


Dictamen N° 47.636 Fecha: 26-7-2013: “Agrega el citado pronunciamiento, que solo en la medida, que se labore en exceso sobre los límites fijados en la jornada ordinaria de trabajo procede el pago de horas extras, el que debe compensarse con el descanso complementario o con el recargo pertinente sobre la jornada ordinaria, para lo cual deberá distinguirse si los quehaceres se efectúan a continuación de la jornada ordinaria o en días sábados, domingos o festivos, teniendo incidencia esta distinción únicamente para los efectos de su pago.”


3. ¿Quien elige la devolución o el pago de las horas extras?

La entidad administradora, si no puede dejarlo descansar por las necesidades servicio, se pagarán en dinero.


4. ¿Si tengo licencia médica, feriados y permisos, tengo derecho al pago de horas extras?

Siempre y cuando sea la manera habitual de cumplir tus labores.


Dictamen N° 35.643, Fecha 20-09-2000: “En lo que respecta a las horas extraordinarias, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa recaída en la materia, ha resuelto que excepcionalmente procede el pago de las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias durante los feriados, permisos y licencias, tratándose de servidores respecto de los cuales la realización de esta clase de tareas, constituye la forma ordinaria de desempeñar sus funciones y cuando la necesidad de ejecutar tales trabajos deriva de la naturaleza de las labores que cumple el servicio a que pertenece.”


5. ¿Si llego atrasado a prestar servicios, puedo retirarme más tarde para compensar el atraso?

Aquello no existe en la Atención Primaria de Salud.

Dictamen Nº 61.784: “La aplicación de las normas referidas a la compensación o pago de los trabajos extraordinarios, es independiente de aquélla relativa al descuento de remuneraciones que proceda por atrasos o inasistencias, de manera que, atendido el hecho de que no procede compensar los atrasos en que incurra un funcionario con una prolongación de su jornada de trabajo, sino que corresponde únicamente el descuento.”


6. ¿Deben ser siempre decretadas?

Siempre deben ser autorizadas y con posterioridad acreditadas para el pago de las horas extras, pero no olvidar el principio del enriquecimiento sin causa.


Dictamen N° 9324, Fecha 17-3-1999: “Aquellos deben autorizarse mediante resoluciones exentas de toma de razón, dictadas antes de su realización, individualizando al personal que las desarrollara, el número de horas y el periodo de la misma.Así, solo procede el pago de las horas autorizadas, cuyo desempeño efectivo este acreditado mediante un sistema de control horario, con prescindencia del mayor tiempo realizado sobre el limite previsto.”


Dictamen Nº 72.596, Fecha 31-12-2009: “Las horas extraordinarias deben ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, individualizando al personal, número de horas y periodo. No contando dicha autorización, el funcionario no tiene derecho a su retribución”


7. ¿Cuál es el límite legal para ordenar trabajos extraordinarios, sin requerir autorización previa del Ministerio de Hacienda?

El Artículo 9° Ley 19.104, modificado por el artículo 3° de la Ley 20.280, entregó atribuciones permitiéndoles ordenar trabajos extraordinarios que excedan el límite de 40 horas diurnas, sin requerir de autorización previa del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio del deber de disponerlos mediante un decreto Alcaldicio fundado, en el cual tendrán que precisar, entre los argumentos expuestos, los costos que la medida implica para las arcas del municipio, con mención específica de los montos involucrados.


8. ¿Por qué existen las horas extras?

Los Dictámenes N°s. 3.277/174, de 07-10-2002; 3.563/182, de 24-10-2002; 5.240/03-12-2003, han señalado que la exigencia legal establecida para la procedencia de la jornada extraordinaria no está vinculada a una prolongación o duración horaria determinada, sino que a la naturaleza y la necesidad de los servicios asistenciales que deben realizarse impostergablemente o extraordinariamente y fuera de los límites horarios de la jornada ordinaria.


La atención de urgencia o planes complementarios de atención primaria de salud, no pueden considerarse como actividades extraordinarias o impostergables propias de la jornada extraordinaria, sino que deben realizarse como actividades recurrentes del sistema y que las entidades deben cubrir a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite el artículo 14 de la ley 19.378.


9. ¿Las personas con sistema de turnos, tienen derecho a horas extras?

Cuando sobrepasan su jornada ordinaria, les corresponde.


Dictamen N° 25.178 Fecha: 09-4-2014: “Así pues, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en el dictamen N° 47.636, de 2013, entre otros, procederá el pago de horas extraordinarias a los servidores que cumplen turnos, en la medida que aquellos laboren en exceso sobre los límites fijados en su jornada ordinaria de trabajo, tiempo que deberá compensarse con el descanso complementario o con el recargo pertinente.


En mérito de lo expuesto, corresponde que las funciones desempeñadas fuera del horario normal, por parte del personal que cumple turnos en la posta rural perteneciente al citado ente edilicio, sean compensadas o pagadas con el recargo pertinente, debiendo calcularse en la forma señalada en el dictamen N° 69.515, de 2013 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, que se pronuncia sobre dicha materia.”


10. ¿Tengo turno y solicite permiso administrativo, puedo hacer horas extras?

En el periodo del permiso otorgado, claro que no.


El Dictamen N° 3712, expreso:, “los empleados que cumplen sistema de turnos que hacen uso de permisos administrativos, feriados y licencias médicas no deben efectuar trabajos extraordinarios en el horario que comprende su ausencia”.


11. ¿Si me encuentro embarazada puedo hacer horas extras?

Si una trabajadora encontrándose embarazada realiza horas extraordinarias, alguno por el solo hecho de realizarlos debe entenderse que es perjudicial para su salud, por lo cual el empleador debería tomar las medidas necesarias para trasladarla a otro trabajo que sea compatible con su estado de gravidez.


Por el contrario, si realiza trabajos distintos a los establecidos en la norma legal, el empleador sólo estará obligado a trasladarla de trabajo si la autoridad competente determina que se considera perjudicial para la salud de la trabajadora embarazada, la labor, función o trabajo que esté desempeñando esta última en estado de gravidez.


La autoridad competente, que puede ser, entre otros, la matrona y el médico tratante, puede determinar si el trabajo que desempeña la trabajadora embarazada puede ser causa o contribuir perjudicialmente para su salud, pudiendo el empleador solicitar una evaluación del puesto de trabajo al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744) o a la Unidad de Salud Ocupacional (USO) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. Art. 202 del Código del Trabajo.


12. ¿Si estoy con derecho de alimentación puedo hacer horas extras?

Sí.


Dictamen 24.358: “No existe impedimento legal para ordenar la realización de labores extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria respecto de madres que gozan de permiso para alimentar a sus hijos, debiendo armonizarse aquella obligación con este último beneficio. Así, la madre que goza de un horario especial de salida puede ocupar el lapso respectivo para dar alimento a su hijo y luego retornar a sus funciones para el cumplimiento de las labores extraordinarias, o continuar trabajando con posterioridad a la hora especial de salida dispuesta a su respecto, tiempo que, para estos fines, debe considerarse como trabajo extraordinario, terminando, en consecuencia, dicha jornada extraordinaria con la misma antelación que existe para la jornada ordinaria”.


13. ¿El personal con jornada parcial puede hacer horas extras?

El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido.


14. ¿Los cargos directivos pueden hacer horas extras?

Sí, pero es una práctica habitual que no se les permita dicho pago.





Un abrazo


Leo




"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo




 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


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