Hola, la Comuna de Illapel, consulto tres situaciones a la CGR,(1) si pueden continuar adelantando el pago de los honorarios aun cuando no haya vencido el mes, (2) si puedo continuar pagando si a los honorarios que realizan teletrabajo y continúan entregando su producto y (3), si podían continuar pagando a los honorarios que no están prestando su servicio por no ser compatible con el teletrabajo. A la (1), señalo, que no, solo por marzo podía adelantarse el pago antes de vencido el mes, a la (2)que deben continuar con el pago, ya que su labor se está ejecutando con teletrabajo y respecto de la (3) que el dictamen 3.610, señalo que no importaba la calidad jurídica del personal, si no era labor indispensable se podían ir a sus domicilios con el pago total de sus remuneraciones, por ende reitera esa información, PERO AÑADE ESTO: "Por ende, y en consideración a que de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, corresponde a los alcaldes, como máximas autoridades de las municipalidades, su dirección y administración superior, compete a aquellos ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación respecto de los prestadores de servicios a honorarios, en la medida que sean posibles de implementar, en miras de la eficiente y continua gestión institucional." De este modo establece libertad sobre aquel personal honorarios que no esta prestando servicios. Es cuanto puedo informar para una mejor administración en esta época.
En cuanto al dictamen lo puede revisar completo en el link que dejare aca abajo. https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6669681026538774528/
Leonardo Espinoza A. Abogado "Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo
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