Eso lo he oído más de alguna vez... iniciar un sumario administrativo y destituir a un funcionario siguiendo las reglas podríamos calificarlo como fácil, basta que la destitución se base en el bolsillo de payaso, es decir la PROBIDAD ADMINISTRATIVA y tariamos….
Pero la CGR, en su dictamen N° 81.405, de fecha 09-XI-2016, expreso que “dicha infracción debe importar un grave incumplimiento de los deberes funcionarios, lo que en el caso en análisis, NO SE ADVIERTE que el municipio haya fundamentado cómo la conducta imputada, en síntesis, en no fiscalizar las actuaciones del personal de su dependencia, constituiría una infracción al principio de probidad administrativa en los términos previstos en el artículo 123 de la ley N° 18.883, que haga procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.”
De esta modo, sacar por medio de sumarios chantas no será tan fácil…
Si como jefatura no quiere atados, utilice como corresponde las calificaciones, quizás algunos podrían llegar a lista 3 con mucha cuea a la 4.
Buen martes a todos
Saludos
Leo
“larga vida y prosperidad”-Spock
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