Holaaa... se solicito reconsideración del dictamen 3.610(en atención que los funcionarios en modalidad remota o teletrabajo no pueden hacer horas extras) por parte de providencia, fundado en el ppio de enriquecimiento sin causa. La cgr estableció que no existían antecedentes nuevos que permitieran modificar el criterio y agregó que aquellas funciones críticas que las jefaturas hacen desde su casa, la municipalidad debe buscar la forma de dar continuidad del servicio. Además agrego que las jefaturas debían de abstenerse de solicitar trabajos extraordinarios al personal que ejerza labores remotas. En palabras más claras, el personal que trabaja de casa no tiene derecho al pago de horas extras y los jefes no deben pedir labores fuera de la jornada laboral.
Dicho archivo puede encontrarlo en el siguiente link que dejare.
Un abrazo
Leo "Larga Vida y Prosperidad" - Spock
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