Cgr, modifico su criterio, desde el 21 de Agosto, las mamas que son suplentes o reemplazos, tendrán derecho a fuero maternal.
Que excelente noticia.
les dejo extracto del dictamen N° 20.921, de feha: 21-VIII-2018: Por consiguiente, cabe concluir que las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de contrata de reemplazo, como también aquellas que realizan una suplencia, están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la trabajadora, fundado en el retorno del trabajador a quien se reemplaza, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitar al juez, como medida prejudicial decretar la separación provisional de la trabajadora de sus labores, con o sin derecho a remuneración, como lo establece ese mismo precepto legal.
pd: gracias Marcela Silva por el dato.
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