En la Municipalidad de Temuco, se extiende de manera voluntaria el Derecho a sala cuna para el personal regido por la ley 18.883, para los niños de 2 a 6 años.
No faltó la funcionaria de salud primaria que concurrió a la Contraloría General, consultando si dicho beneficio ( que a mi gusto es buenísimo) podría ser otorgado al personal regido por la ley 19.378.
Gratamente la Contraloría determinó que el beneficio de jardín infantil debe ser otorgado a todos los funcionarios municipales una vez que se ha concedido por la entidad edilicia, incluidos los dependientes del departamento de salud, en la medida por cierto, que cumplan con los requisitos que se exijan para ello, los que no pueden ser arbitrarios, sin que en el otorgamiento de dicha franquicia pueda excluirse a algún menor o dejarlo en una situación de desventaja.
Como diría el tío Javier en Maravillozoo, JUMBITO para la Contraloría y la Muni de Temuco
El dictamen es de fecha 12 de Julio de 2017, bajo el N° 25.658.
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