Mi contrato es por turno y me toca trabajar un día feriado, …ese día me lo pagan con el recargo del 50%?
NO PO…..ya que acorde a su nombramiento todos los días para estos efectos son hábiles, por ende se paga como día normal y no con recargo.
Ejemplo: EL 29 de Marzo del 2018 es feriado y si una persona tiene turno, de 17:00 a 20:00, esa jornada se paga sin ningún recargo. Ahora bien, si ese día termina su jornada a las 22:00, el lapso que excedió la jornada ordinaria se pagara con el recargo del 50%, si es que no se da el descanso complementario.
Les dejo dictamen N ° 55.858 Fecha: 02-IX-2011: “…si estas sujeto a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, esto es, si la distribución de la jornada implica que el modo habitual de realizar las funciones en forma ordinaria es en horario diurno, nocturno y en sábado, domingo y festivos, pasando todos los días del año a ser hábiles, dado que los servidores deben trabajar indistintamente en algunas oportunidades de día, en otras de noche y en cualquier día del año, según las exigencias de las labores que se desarrollen.”
Buen martes
un abrazo
Leo
"larga y vida prosperidad" - Spock
Sistema de turno 4x 4 pagan los feriados?