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¿el cálculo del mérito, cómo se realiza?

  • Foto del escritor: LeoEspinoza.
    LeoEspinoza.
  • 11 ene 2018
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 29 abr 2021




Hola amigos/as ¿Cómo están? Hoy vamos a explicar Cómo se calcula el Pago del mérito en la Atención Primaria de Salud o APS.


Últimamente alumnos/as, dirigentes y jefaturas han realizado mucho esta consulta y al respecto la ley es clara, es un % del Sueldo Base Mínimo Nacional o SBMN.



¿Cuál es la base de cálculo para el pago de la asignación de mérito?


Todas las asignaciones de mérito, deben pagarse al Sueldo Base Mínimo Nacional (SBMN), no teniendo en cuenta el nivel de los funcionarios.


Al respecto el Dictamen N° 9.661 con fecha 01-03-2007 es claro: “Corresponde a los porcentajes que indica del sueldo base mínino nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario y no de su nivel”


ORD. N°3194/85, Fecha 12-07-2017: “La asignación de mérito a que se refiere el artículo 30 bis de a ley N°19.378 se debe pagar de acuerdo a la categoría y no según el nivel que corresponda al funcionario.”





¿Cuál es la modalidad de pago de la asignación de mérito?


La Ley 19.378 es clara en al señalar que la asignación de mérito, se pagara por tramos y porcentajes, al 35% mejor evaluado de la categoría funcionaria, de la siguiente forma;


a) El Tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base.


b) El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.


c) El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo.



Si fallece un funcionario que goza de la asignación de mérito, ¿quién lo sigue en el listado de puntaje, tiene derecho a acceder a ella?


No, porque si el funcionario que lo sigue en puntaje accede a la asignación de mérito, ya no se estaría cumpliendo el guarismo del 35% mejor evaluado. Es necesario expresar que esta hipótesis, se aplica a cualquier causal de cesación de funciones.





Si un funcionario/a accede a la asignación de mérito y este cesa en funciones, ¿tiene derecho a continuar percibiéndola?


El funcionario/a al dejar de pertenecer a una dotación no goza de la calidad de funcionario, por ende, no pertenece a la dotación y en consecuencia no tiene derecho al pago de la asignación de mérito, ya que las remuneraciones, sólo les corresponde a los funcionarios/as


Si un funcionario cambia de entidad administradora, habiendo accedido a la asignación de mérito, ¿tiene derecho al pago de ella en la actual Municipalidad o Corporación Municipal?


No tiene derecho al pago, ya que en la nueva comuna no tiene prestano pudiendo exigir su pago.


Dictamen Nº 14.532, Fecha 18-05-2002: “Ex funcionaria de un municipio y actual de otro, no tiene derecho al pago de las parcialidades de

la asignación de mérito correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2000, dado que a esas fechas no tenía la calidad de a una de las cuotas, por ende, quien en cesa en funciones antes, carece de derecho a incorporar en su patrimonio dichas cantidades que pudieren habérsele devengado”




PD: Un saludo a mi alumna estrella Mariela Beatriz Villanueva con quien analizamos este caso en detalle.





Un abrazo


Leo




"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo




 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


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