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Hola amigos/as ¿Cómo están? Hoy vamos a explicar el permiso de Matricidio, perdón de Matrimonio.
Permiso de matrimonio para funcionarios de la salud
Las funcionarias y funcionarios públicos que aún creen en el Contrato de matrimonio o Sagrado vínculo, tengan claro que tienen derecho a los días que otorga el Código del Trabajo por cometer dicho acto, el dictamen N° 14.494, de fecha 20 de febrero de 2015, lo deja super claro:
“…. se consulta si los empleados públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, tienen derecho a días de permiso pagado en caso de contraer matrimonio.
En efecto, tal prerrogativa fue incorporada al Código del Trabajo mediante la ley N° 20.764, cuyo artículo único, en su numeral 3, agrega el artículo 207 bis, el que dispone que “En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido.”.
Su inciso tercero añade, en lo pertinente, que “El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.".
Pues bien, la anotada disposición se encuentra en el Título II del Libro II del citado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo de normas, rige para “los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.”.
Por lo tanto, el beneficio consultado resulta aplicable a los funcionarios del sector público, en los términos descritos.
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Reflexión final ...
Esta clarito y no requiere mayor explicación. Los funcionarios y funcionarias de la Salud Pública tienen derecho a los mismos 5 días de permiso remunerado al contraer matrimonio.
Ahora bien, medito un poco y me pregunto ….
¿necesitan casarse para tener días libres….?
...arrepiéntanse…aún les queda tiempo….
Sí al amor libre....No al anillo carcelero...jajajajaja
Buena semana a todos/as
Un abrazo
Leo
"Larga Vida y Prosperidad" - Spock
" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo
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Leonardo Espinoza
Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.
Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.
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