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¿desde cuando puedo descontar una licencia rechazada?

Actualizado: 18 ene 2018

¿Profe, desde cuándo puedo descontar una licencia rechazada?


Antes del dictamen que les voy a dejar se discutía o por lo menos se engrupía la época, pero el 29 de Julio de 2016, la CGR lo dejó más clarito que nunca, es por eso que por lo menos el suscrito, agradece la claridad y certeza que utiliza el actual contralor…como diría el tío Javier, Jumbito para el Profesor Bermúdez.


Bueno, volvamos al dictamen N° 56.059, el cual expresó:


“ De este modo, a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.


En consecuencia, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo.”


Así que ya saben, para descontar esperemos que la COMPIN resuelva la apelación o deje transcurrir el plazo y si el funcionario no apeló, podrá descontarse…


Por eso tb, APELEN PO, que les cuesta…nada…salen todos ganando….


Un abrazo a todos y buen martes…

Leo


Pd1: agradezco a Paula Moreno por hacerme llegar este dictamen

Pd2: “larga vida y prosperidad”-Spock

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