El día administrativo, debe concederse cualquiera sea la duración de la jornada laboral del funcionario, sea que el empleado se desempeñe en jornada completa o parcial.
Para el cómputo de esa franquicia, "día" es sinónimo de jornada diara de trabajo, cualquiera sea la duración de ésta.
El otorgamiento del permiso debe disponerse atendiendo al concepto de jornada diaria que cumple el interesado en esos servicios, pues dicha modalidad de desempeño debe entenderse comprendida en el término "jornada de trabajo", por constituir la forma ordinaria y regular de su prestación de servicios ( Contraloría General de la República, Dictamenes N° 25.831, de 1990 y el N°54.952 de 2004)
Espero sea de ayuda...un abrazo Leo
Pd: buen martes¡¡
Pd2: " larga vida y prosperidad"
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