La Cgr en el dictamen N° 1.359 Fecha, de fecha 17 de enero de 2018, efectuó un nuevo análisis respecto como se computa el plazo o de once meses de desempeño para la percepción de la asignación del trato al usuario, al expresar:
“ … manifestando que el pago de la asignación en comento debe realizarse a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su entero, y que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en un establecimiento municipal de atención primaria de salud o en una entidad administradora de salud municipal durante los once meses completos contados hacia atrás desde la fecha del pago efectivo.
Quienes den cumplimiento a las mencionadas exigencias, tendrán derecho a que se les entere la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, ya sea que esta se pague con antelación al mes de noviembre, en el mismo mes de noviembre, o con posterioridad a esa mensualidad.
En consecuencia, cabe manifestar que la fecha a partir de la cual se debe computar el plazo de once meses de desempeño sin solución de continuidad en las dependencias señaladas en el artículo 1° de la ley N° 20.645, para la percepción de la asignación en cuestión, es aquella correspondiente a la de su pago efectivo”
Así no más jejejej se pusieron a contar…
Un abrazo
Leo
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