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CALIFICACIÓN SUSPENDIDA

Foto del escritor: LeoEspinoza.LeoEspinoza.

Actualizado: 14 ene 2021




Proceso de Calificación para funcionarios públicos


Hola amigos/as ¿Cómo están? Hoy vamos a explicar Cómo funciona el Proceso de Calificación dentro del sector público. Recordemos que la Pandemia del COVID_19 es considerada como un hecho fortuito, por lo tanto las municipalidades tienen atribuciones especiales para decir Cómo se enfrentarán los procesos de Calificación dentro de cada organismo.

Hemos tenido muchas consultas con respecto al Proceso de Calificación, aquí te explicamos En qué Consiste y Cúales son las Atribuciones de las Municipalidades.

Semanas atrás vimos un dictamen de la CGR en el cual se permitía Suspender el proceso de calificaciones y aun cuando podría aplicarse por analogía a una municipalidad, les dejo uno que derechamente es del sector municipal y claramente aplicable a la aps.

ojo el dictamen solo habla de suspender procesos no repetir puntajes..




Dictamen sobre la Calificación suspendida


Ocuparemos como modelo el Dictamen N° 3.610, de 2020 y del artículo 45 del Código Civil para realizar el proceso calificatorio de funcionarios correspondiente a la anualidad 2019, en Forma remota o podría no llevarse a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, debido a la contingencia sanitaria producida por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19).


Mediante el citado dictamen N° 3.610, de 2020, la Contraloría manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, Corresponde a los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.


Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria, considerando las particulares condiciones presentes en la actualidad.


Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.


Como puede advertirse, el citado pronunciamiento ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya aludida -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, como sería la suspensión del proceso de calificaciones o su ejecución en forma remota.





Conclusiones



Lo anterior es una cuestión de mérito cuya pertinencia corresponde ponderar a la superioridad de ese organismo, la que deberá evaluar si alguna de esas medidas que determine adoptar deba afectar a la totalidad de los funcionarios, o solo a aquellos que se encuentren en el impedimento descrito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.679, de 2020).


En consecuencia, compete al alcalde de la Municipalidad de ponderar las circunstancias que detalla en su presentación y resolver las medidas que estime necesarias conforme a dicha evaluación.




Dictamen completo Aquí



Quiero dar las gracias a Cristian Peña por compartir el Dictamen completo. .


Les comparto el link donde podrán revisar dicho dictamen.



Un abrazo


Leo




"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo




 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


2525 visualizaciones7 comentarios

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7 opmerkingen


fcoolguinn
29 dec 2023

hola buen dia Una Consulta quizas pueda orientarme Tiene facultades la junta calificadora Municipal para retrotrer el proceso de calificacion (mediante memo de la Secretaria dela junta (Directora Personal ) en calificacion municipal 2023

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PAULINA NAVARRO
PAULINA NAVARRO
04 jul 2023

Estimado, buen dia, consulta es posible realizar pagos de 5 años de calificaciones atrasadas ? por lo que se anual.

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Oscar Alcaíno
Oscar Alcaíno
15 mrt 2023

Buenas. Si un funcionario/a cuenta con Licencias medicas frecuentes/ a repeticion, podria ser calificado con puntaje menor al maximo, en el apartado "Presencialidad en lugar de trabajo? Saludos.

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LeoEspinoza.
LeoEspinoza.
11 apr 2023
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no se puede, pq la LM es justificada.

N° 58.114 Fecha : 21-X-2009: …las ausencias pueden considerarse como justificadas sólo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien cuando se le hubiera impedido cumplir su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

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Hugo Serrano
Hugo Serrano
10 jun 2021

Que ocurre si no estoy conforme con mi calificacion, pero por contexto pandemia fui evaluado solamente con un primer informe, que no tuvo retroalimentacion ni oportunidad de apelar.?

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Hugo Serrano
Hugo Serrano
10 jun 2021
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Estimado, lo hice y la cgr estimo que la autoridad estaba en su derecho. Me queda recurso de reposición y busco argumentos que desbaraten esa tesis, pues nunca tuve opción de retroalimentacion ni conocer el porque de mi evaluación

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