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  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Asignación de Responsabilidad (APS)

La CGR, estableció que el pago de la asignación de responsabilidad se paga de conformidad a las horas que efectivamente desarrolles en dicha labor, aun cuando hayas sido elegido dirigente gremial.


Dictamen N° 5.243 Fecha: 20-II-2018( Extracto): La municipalidad argumenta que por tener la interesada la calidad de dirigente gremial, esta emplea 37 de las 44 horas de su designación para atender labores gremiales, tanto de la asociación comunal de Quemchi, como de la federación de Chiloé, por lo que en la práctica no realiza labores de jefatura.


Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 19.296 prescribe, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, consistente en la inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso en el cual no podrán ser trasladados de la localidad o función que desempeñaren, sin su autorización por escrito.


En este contexto, cabe señalar que la referida inamovilidad se refiere al cargo en el cual se encuentra designado un funcionario, y no a los estipendios que percibía antes de acceder al respectivo fuero (aplica dictámenes N°s. 77.891, de 2015, y 22.694, de 2016).


En consecuencia, de lo informado por la entidad edilicia se desprende que esta determinó conceder la bonificación en comento a la señora Alarcón Álvarez en su calidad de encargada del programa de salud mental del Cesfam de Quemchi, no resultando pertinente que se le continúe pagando dicho estipendio en proporción al tiempo en que no ejerce efectivamente las funciones de responsabilidad, ya que lo contrario significaría que se estaría desvirtuando el objetivo de la referida normativa, cual es que su otorgamiento esté vinculado al ejercicio efectivo de un cargo que suponga el desarrollo de funciones de jefatura, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 13.139, de 2002.


En otras palabras, la CGR aplica nuevamente el principio de realidad jurídica.


¿Bueno o malo el dictamen?

Depende de cómo lo vea cada uno.


Jurídicamente hablando le encuentro toda la razón.

Buen Martes a todos

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