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aplicación dictamen n° 87.500(confianza legítima)

Actualizado: 18 ene 2018

He visto como Servicios de Salud comunican sin hacer distinción a una Corporación Municipal o una Municipalidad, que deben tener a la vista el dictamen n° 87.500 de la CGR para llevar a cabo las no renovaciones de los plazos fijos regidos por la Ley 19.378, a consecuencia de la aplicación de la doctrina de la confianza legítima.


NO REALIZAR LA DISTINCIÓN, ES UN ERROR, ya que el dictamen mencionado no es aplicable a las Corporaciones Municipales.


El dictamen N° 12.247 de la Cgr expreso: “ no resulta posible concluir que los dictámenes Nos 22.766, 23.518 y 85.700, sean aplicables a quienes trabajan en las referidas corporaciones municipales,”


El Ordinario de la Dirección del Trabajo, opera en el mismo tenor: N°ORD. N°822/25, de fecha 17 de febrero de 2017, determinó: “no siendo aplicable en la especie la fundamentación legal que señala el dictamen de la Contraloría General de la República, no resultaría procedente obligar a la Corporación Municipal respectiva a fundamentar el acto en virtud del cual se pone término al contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378”


Agradezco a  ALEJANDRA SUÁREZ ORTEGA por la colaboración en este tema. Saludos a todos y no olviden…


“Larga Vida y Prosperidad” - Spock

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