top of page
  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Actualizado: 6 jun 2020

Hola,  la Comuna de Illapel, consulto tres situaciones a la CGR,(1) si pueden continuar adelantando el pago de los honorarios aun cuando no haya vencido el mes, (2) si puedo continuar pagando si a los honorarios que realizan teletrabajo y continúan entregando su producto y (3), si podían continuar pagando a los honorarios que no están prestando su servicio por no ser compatible con el teletrabajo. A la (1), señalo, que no, solo por marzo podía adelantarse el pago antes de vencido el mes, a la (2)que deben continuar con el pago, ya que su labor se está ejecutando con teletrabajo y respecto de la (3) que el dictamen 3.610, señalo que no importaba la calidad jurídica del personal, si no era labor indispensable se podían ir a sus domicilios con el pago total de sus remuneraciones, por ende reitera esa información, PERO AÑADE ESTO: "Por ende, y en consideración a que de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, corresponde a los alcaldes, como máximas autoridades de las municipalidades, su dirección y administración superior, compete a aquellos ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación respecto de los prestadores de servicios a honorarios, en la medida que sean posibles de implementar, en miras de la eficiente y continua gestión institucional." De este modo establece libertad sobre aquel personal honorarios que no esta prestando servicios. Es cuanto puedo informar para una mejor administración en esta época.


En cuanto al dictamen lo puede revisar completo en el link que dejare aca abajo. https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6669681026538774528/



Leonardo Espinoza A. Abogado  "Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

99 visualizaciones0 comentarios
  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Actualizado: 6 jun 2020

Hola, buenas tardes, remito ordinario 810, de fecha 11 de mayo, referente a indicaciones de emisión de licencias medicas para los casos confirmados de covid y de contactos estrechos, siendo lo mas relevante que licencia médica para los trabajadores en casos sospechosos, tendrá una duración de 4 días, a la espera del resultado del examen. Si se confirma el caso, se emite nueva licencia médica, hasta completar 14 días.. un abrazo


Dicho archivo lo puede encontrar en el link que de dejo abajo https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6668976289476599808/

Un abrazo

Leo "Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

19 visualizaciones0 comentarios
  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Actualizado: 6 jun 2020

Holaaa... se solicito reconsideración del dictamen 3.610(en atención que los funcionarios en modalidad remota o teletrabajo no pueden hacer horas extras) por parte de providencia, fundado en el ppio de enriquecimiento sin causa. La cgr estableció que no existían antecedentes nuevos que permitieran modificar el criterio y agregó que aquellas funciones críticas que las jefaturas hacen desde su casa, la municipalidad debe buscar la forma de dar continuidad del servicio. Además agrego que las jefaturas debían de abstenerse de solicitar trabajos extraordinarios al personal que ejerza labores remotas. En palabras más claras,  el personal que trabaja de casa  no tiene derecho al pago de horas extras y los jefes no deben pedir labores fuera de la jornada laboral.


Dicho archivo puede encontrarlo en el siguiente link que dejare.



Un abrazo

Leo "Larga Vida y Prosperidad" - Spock

28 visualizaciones0 comentarios
bottom of page