top of page
  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Hola, buen viernes a todos ...pucha que fui odioso respecto de este tema y varios me insistían que el personal en teletrabajo no tenía derecho al pago de horas extras, yo les decía que si, pero mientras estén en esa labor, pero no cuando estaban ejerciendo su labor de manera presencial, que se debía distinguir… e igual me decían que no.

…les dejo este bello dictamen sobre el pago de horas extraordinarias respecto del personal que tiene un programa especial de cumplimiento laboral decretado, es decir, una semana presta servicios y otra en teletrabajo, por colocar un ejemplo.

En este caso, la semana en la cual presta servicios de manera presencial y ejecuta funciones posteriores a su jornada ordinaria, tiene derecho al pago de las horas extras si estas efectivamente las ejecuto.

Por ende, zanja claramente que la restricción del pago de horas extras solo aplica cuando realmente ejecutas tu función vía remota y no puede extenderse a la labor presencial.


Pd: Este dictamen no existirá sino fuera por Feliciano Bustos


Dicho dictamen lo puede revisar por completo en el link que les comparto a continuación.




Un abrazo, Leo

"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

254 visualizaciones0 comentarios
  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Actualizado: 6 jun 2020

Hasta el día de hoy no existe un documento oficial emitido por el Minsal, que establezca que personal del sector público que prestar labores vía remota, salvo el Oficio Circular N°18,  de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda; que señalaron algunos casos, pero en definitiva acorde a la Contraloría General, cada institución tiene la facultad para determinar quién debe prestar o no servicios. Les dejo este dictamen de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, que lo aclara.

En este link donde podran ver el dictamen completo.


Un abrazo

Leo "Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

294 visualizaciones0 comentarios
  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Actualizado: 9 nov 2020



Holaaa, durante este tiempo ha existido una duda recurrente ¿Se pueden llevar a cabo un Sumario Administrativo por medios digitales? la respuesta es clara…Si se puede y para qué darle tanta vuelta!


Actualmente se puede llevar un Sumario Administrativo en tiempos de pandemia, ya que se están tramitando sin problemas a través de Plataformas Digitales. Al respecto el dictamen n°7 plantea que para cuidar la Salud de todos los involucrados “se encuentren disponibles los medios tecnológicos para todos los involucrados (declarante, fiscal y actuario, si este último procediere), las declaraciones en sumarios e investigaciones sumarias podrán llevarse a cabo vía remota a través de aquellos medios, como una videoconferencia”


Gracias a este dictamen, los Sumarios Administrativos se han realizado con normalidad, ya que, las declaraciones y todo el proceso se está realizando de forma online.


Los sumarios administrativos son muy importantes. Todos los funcionarios públicos tienen determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. El sumario administrativo es una herramienta para investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a las obligaciones y deberes.


Por si no lo sabían, Los sumarios administrativos están a cargo de un Fiscal, que debe determinar la responsabilidad del funcionario y, si corresponde, determinar la sanción. Cualquier autoridad de un Servicio Público que tenga conocimiento de hechos irregulares y de cierta gravedad (generalmente vía denuncia) Debe ordenar la instrucción de un Sumario administrativo mediante el decreto correspondiente.


Si les gusta leer, les dejo lo importante del dictamen n° 7.816 Fecha: 14-IV-2020, : “En ese contexto, es del caso concluir que la obtención de las declaraciones en cuestión, así como la realización de cualquier otra actuación, a través del uso de medios remotos de comunicación, no solo resulta factible sino necesario en el presente escenario, a fin de que el fiscal instructor o investigador de un proceso disciplinario pueda proseguir con su tramitación sin exponer a riesgos su salud ni la de los demás intervinientes. Por ello, en tanto se encuentren disponibles los medios tecnológicos para todos los involucrados (declarante, fiscal y actuario, si este último procediere), las declaraciones en sumarios e investigaciones sumarias podrán llevarse a cabo vía remota a través de aquellos medios, como una videoconferencia”




Buen viernes a todos/as y a cuidarse




Un abrazo


Leo


"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo


 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


684 visualizaciones0 comentarios
bottom of page