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  • Foto del escritorLeoEspinoza.

En tiempos de pandemia, como así también en tiempos normales por decirlo así, el

funcionario siempre tiene derecho al pago total de sus remuneraciones ante la presentación

de una licencia médica, lo cual deriva del mandato legal, sin importar la calidad jurídica de

ella.



Les dejo el ordinario de la dirección del trabajo que lo deja súper en claro.




Un abrazo

Leo.


"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..."

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  • Foto del escritorLeoEspinoza.

holaaaa...pucha hace frio...les dejo este dictamen de cgr, el cuál señala que en el evento contemos un establecimiento que haya sido calificado con desempeño difícil, se decidió  que procede continuar pagando la asignación de desempeño en condiciones difíciles a los funcionarios que atendida la emergencia sanitaria que afecta al país por el brote del Covid-19, se encuentran actualmente imposibilitados de prestar servicios en ellos.


Les dejo el link donde podrán revisar el Oficio N°3.623



Pd: a cuidarse y gracias por cuidarnos a todos


Un abrazo

Leo

"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo



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Actualizado: 14 ene 2021



Hoy hablaremos sobre el Derecho a la Sala Cuna en Contraloría general, para todos los funcionarios y funcionarias públicos.


Derecho a Sala Cuna


Tenemos que recordar que el Derecho a sala cuna y el tiempo de alimentación del hijo son Derechos Irrenunciables. Su cumplimiento constituye un deber legal y un imperativo de salud emocional y física.


La legislación chilena establece que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas cunas, es decir, salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo.


También se entiende que el empleador cumple con la obligación si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. (art.203. Código del Trabajo)


En el Caso de Contraloría es muy similar a lo que estipula la Dirección del Trabajo. Creo que es importante destacar 2 puntos: Pago de la sala cuna y Bono Compensaorio




Pago sala cuna


La Administración debe continuar con el pago acordado, en la medida que las salas cunas mantengan los contratos de sus trabajadores y que se les continúen pagando sus remuneraciones y obligaciones de seguridad laboral y social, no obstante, la autoridad puede optar por ejercer las facultades modificatorias del contrato o ponerles término anticipado, conforme con la normativa respectiva.




Bono compensatorio


En aquellos casos en que el órgano de la Administración no se encuentre pagando por concepto de sala cuna, Se puede entregar un monto en dinero para costear los cuidados de los niños menores de dos años que actualmente han visto suspendido el beneficio de sala cuna respecto de aquellas funcionarias que, atendidas su funciones, se ven en la obligación de concurrir presencialmente a sus lugares de trabajo.


CONCLUSIONES


El derecho a la Sala Cuna es irrenunciable, tanto para la Dirección del Trabajo como para Contraloría. Todos/todas invitadas a disfrutar de la Maternidad/Paternindad y conversar sobre el tema en sus superiores y equipos de trabajo.




Dictamen completo aquí





Espero que les sirva ¡Un abrazo!


Leo



"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo




 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


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