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  • Foto del escritorLeoEspinoza.

holaaaa, para no desentonar con el actual momento, les dejo la siguiente infografía.

como vi que habían varias, de guatón copión lo hice jajaja

buen viernes a todos...


y tú ya retiraste tu 10%? que harás con él, aversh?


Les dejo el link donde podrán ver dicha infografía.

Un abrazo

Leo "Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo


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  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Actualizado: 14 ene 2021




Proceso de Calificación para funcionarios públicos


Hola amigos/as ¿Cómo están? Hoy vamos a explicar Cómo funciona el Proceso de Calificación dentro del sector público. Recordemos que la Pandemia del COVID_19 es considerada como un hecho fortuito, por lo tanto las municipalidades tienen atribuciones especiales para decir Cómo se enfrentarán los procesos de Calificación dentro de cada organismo.

Hemos tenido muchas consultas con respecto al Proceso de Calificación, aquí te explicamos En qué Consiste y Cúales son las Atribuciones de las Municipalidades.

Semanas atrás vimos un dictamen de la CGR en el cual se permitía Suspender el proceso de calificaciones y aun cuando podría aplicarse por analogía a una municipalidad, les dejo uno que derechamente es del sector municipal y claramente aplicable a la aps.

ojo el dictamen solo habla de suspender procesos no repetir puntajes..




Dictamen sobre la Calificación suspendida


Ocuparemos como modelo el Dictamen N° 3.610, de 2020 y del artículo 45 del Código Civil para realizar el proceso calificatorio de funcionarios correspondiente a la anualidad 2019, en Forma remota o podría no llevarse a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, debido a la contingencia sanitaria producida por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19).


Mediante el citado dictamen N° 3.610, de 2020, la Contraloría manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, Corresponde a los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.


Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria, considerando las particulares condiciones presentes en la actualidad.


Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.


Como puede advertirse, el citado pronunciamiento ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya aludida -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, como sería la suspensión del proceso de calificaciones o su ejecución en forma remota.





Conclusiones



Lo anterior es una cuestión de mérito cuya pertinencia corresponde ponderar a la superioridad de ese organismo, la que deberá evaluar si alguna de esas medidas que determine adoptar deba afectar a la totalidad de los funcionarios, o solo a aquellos que se encuentren en el impedimento descrito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.679, de 2020).


En consecuencia, compete al alcalde de la Municipalidad de ponderar las circunstancias que detalla en su presentación y resolver las medidas que estime necesarias conforme a dicha evaluación.




Dictamen completo Aquí



Quiero dar las gracias a Cristian Peña por compartir el Dictamen completo. .


Les comparto el link donde podrán revisar dicho dictamen.



Un abrazo


Leo




"Larga Vida y Prosperidad" - Spock

" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo




 

Leonardo Espinoza


Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.


Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.


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  • Foto del escritorLeoEspinoza.

Hola...

Les dejo este dictamen, que señala claramente sin duda alguna los requisitos para optar al pago de la asignación denominada desempeñó difícil.


  1. el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud

  2. se encuentre incorporado a la dotación de atención primaria de salud municipal respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido

  3. que la jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas, haya sido prevista en el aludido decreto supremo

en otras palabras, si postularon 20 horas y ahora hay 24..solo se pagan 20...snif

es una triste historia...


Aca les comparto el link donde podran ver el dictamen completo.



Un abrazo leo...

"Larga Vida y Prosperidad" - Spock " Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

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